Código de Ética
Principios éticos que rigen nuestra práctica profesional
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM)
PROPÓSITO Y ALCANCE
Este código establece los principios éticos que rigen la práctica profesional de los kinesiólogos especializados y aplicados, afiliados a la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM), quienes deben ajustarse obligatoriamente a las normas que han sido instituidas en el presente en razón de su estado profesional y en el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1. RESPETO A LAS RESOLUCIONES.
Es deber de todo profesional asociado, acatar y respetar las resoluciones de las autoridades de la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, (AKiM) y las disposiciones referidas al ejercicio de la profesión.
No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD.
Los kinesiólogos especializados y aplicados deberán actuar con responsabilidad, competencia y dedicación para proteger la salud, bienestar y derechos de los consultantes
ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD.
Los kinesiólogos deben cumplir con las normativas vigentes en México, así como con las políticas y protocolos establecidos por la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM)
ARTÍCULO 4. LIBRE ELECCIÓN.
Los servicios de kinesiología especializada y aplicada deberán prestarse con estricto respeto de la libre elección del profesional por el consultante, ya sea en el ejercicio privado de la profesión, como en la asistencia a través de Entidades del Estado u Obras Sociales.
En punto a ello se considerará una falta de ética profesional, la suscripción de convenios que no respeten la libre elección, que impongan condiciones de privilegio o discriminación para algunos profesionales en perjuicio directo de otros, así como la suscripción de Convenios particulares mientras la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM) esté gestionando, negociando o mantenga relación contractual.
——————————————
CAPÍTULO II: RELACIÓN CON LOS CONSULTANTES
ARTÍCULO 5. CONFIDENCIALIDAD.
Los kinesiólogos especializados aplicados deberán respetar la privacidad de sus consultantes y garantizar la confidencialidad de toda información personal y médica obtenida durante el tratamiento.
ARTÍCULO 6. CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Antes de iniciar cualquier tratamiento, los kinesiólogos especializados y aplicados deberán informar a los consultantes sobre los objetivos, riesgos, beneficios y alternativas, asegurando su consentimiento informado.
ARTÍCULO 7. RESPETO Y DIGNIDAD.
Los kinesiólogos especializados y aplicados deben tratar a sus consultantes con dignidad, respeto y consideración, promoviendo su bienestar emocional, psicológico y físico.
ARTÍCULO 8. NO DISCRIMINACIÓN.
Está prohibido discriminar a los consultantes por motivos de género, raza, religión, orientación sexual, condición socioeconómica o cualquier otra condición.
——————————————
CAPÍTULO III: COMPETENCIA Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 9. DESEMPEÑO DE FUNCIONES.
Los kinesiólogos especializados y aplicados deben desempeñar sus funciones solo dentro de los límites de su competencia y habilidades, y referir a los consultantes a otros especialistas cuando sea necesario.
ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN CONTINUA.
Es obligación de los kinesiólogos especializados y aplicados mantenerse actualizados en los avances en la materia de la kinesiología especializada aplicada mediante la formación continua.
ARTÍCULO 11. SUPERVISIÓN Y CAPACITACIÓN.
Los kinesiólogoslogos especializados y aplicados con roles de supervisión deben proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y ético para los estudiantes y los colegas en formación.
——————————————
CAPÍTULO IV. INVESTIGACIÓN Y PRÁCTICAS ACADÉMICAS.
ARTÍCULO 12. ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN.
La investigación debe ser conducida con responsabilidad, transparencia y respeto hacia los participantes, asegurando su bienestar y privacidad.
ARTÍCULO 13. TRANSPARENCIA EN LAS PUBLICACIONES.
Toda publicación debe reflejar los resultados de manera veraz y sin manipulación de datos, reconociendo las contribuciones de todos los involucrados.
——————————————
CAPÍTULO V: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y SOCIAL.
ARTÍCULO 14. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los kinesiólogoslogos especializados y aplicados deben evitar cualquier actividad que genere un conflicto de interés con su práctica profesional y poner siempre los intereses del consultante por encima de los suyos.
ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN.
Toda comunicación o publicidad realizada por kinesiólogos especializados y aplicados debe ser veraz y evitar afirmaciones engañosas o no fundamentadas.
ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD SOCIAL.
Los kinesiólogoslogos especializados y aplicados deben contribuir activamente al bienestar de la comunidad y participar en iniciativas de salud pública y promoción de hábitos saludables.
——————————————
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
ARTÍCULO 17. SANCIONES.
ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM) se reserva el derecho de aplicar sanciones en caso de incumplimiento del presente código, las cuales pueden incluir amonestaciones, suspensiones o la expulsión de la asociación.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS.
Cualquier miembro o consultante puede presentar denuncias de conducta inapropiada o violación del código, que serán evaluadas por un comité de ética y disciplina de la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C. (AKiM).
ARTÍCULO 19. DERECHOS DE DEFENSA.
Los kinesiólogoslogos especializados y aplicados tienen derecho a una defensa justa durante el proceso disciplinario y a presentar pruebas en su defensa.
CONCLUSIÓN: Este Código de Ética y Disciplina refuerza el compromiso de la ASOCIACIÓN DE KINESIÓLOGOS MÉXICO, A.C.(AKiM) y sus integrantes de cumplir con los más altos estándares éticos y profesionales en la práctica de la KINESIOLOGÍA ESPECIALIZADA Y APLICADA EN MÉXICO promoviendo la seguridad, la dignidad y el bienestar de la comunidad.
Este documento debería adaptarse y revisarse periódicamente para mantener su alineación con las leyes y regulaciones mexicanas y responder a los cambios en la profesión.
Fecha de actualización: 7 de noviembre de 2024
Sé parte de la comunidad que transforma vidas a través de la Kinesiología.
Ya seas un profesional del área, un terapeuta, o alguien interesado en mejorar su bienestar y desarrollo. ¡Nos encantará conocerte!
Nuestra misión como la Asociación de Kinesiólogos, México es educar y representar oficialmente a la kinesiología (Breakthroughs International / Brain Gym®) en nuestro país.
Kepler #134, Col. Anzures, CP 11590
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México